Preguntas frecuentes sobre la Ley de Asistencia Asequible (ACA, en inglés)

  • ¿Los ciudadanos estadounidenses que viven fuera de U.S. se ven afectados por la ACA?
    • Durante el año del plan 2018, los ciudadanos estadounidenses que vivan en el extranjero por un año entero o al menos 330 días por año calendario están exentos de las normas de la ACA. Si está cubierto por un plan grupal adecuado para emigrantes que su empleador compró en U.S., cumple con los requisitos de la ACA. Si no se encuentra en ninguna de estas categorías, se pueden aplicar ciertas normas (ver a continuación). Nuestros planes NO brindan cobertura de salud elegible o COBERTURA ESENCIAL MÍNIMA (MEC) que satisfaga el requisito de cobertura de salud de la Ley de Cuidado de Salud Asequible. Si en 2018 no contaba con cobertura esencial mínima, es posible que deba un pago adicional con su declaración de impuestos. A partir del año del plan 2019 (para el cual presentará sus declaraciones de impuestos en abril de 2020), ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado. Si no tiene cobertura durante 2019 o posteriormente, no necesita cumplir con los requisitos de exención para evitar la multa. Este cambio corresponde a la ley federal y no a leyes estatales individuales.

  • ¿Los ciudadanos no estadounidenses que viven en U.S. se ven afectados por la ACA?
    • Se aplican las normas de la ACA 2018 si es un residente legal permanente (titular de tarjeta verde) o un extranjero residente según lo definido por el IRS. A partir del año del plan 2019, ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado.

  • ¿Los viajes fuera de U.S. afectan las obligaciones de un residente de U.S. según la ACA?
    • No. Los viajes de corta duración fuera de U.S. no guardan relación con las obligaciones de un residente de U.S. según la ACA. En 2018, los ciudadanos estadounidenses que trabajen y vivan fuera de Estados Unidos por 330 días o más en un período de 12 meses no están obligados a mantener la cobertura MEC. En esta instancia, se considera que usted ha cumplido con el mandato individual. Además, no existen multas impositivas aplicables a los titulares de visas J1, F1, M1 y a otras personas que cumplan con una de las categorías de exención relacionadas con el mandato individual de la ACA. A partir del año del plan 2019, ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado.

  • ¿Los ciudadanos no estadounidenses que viajan dentro de U.S. se ven afectados por la ACA?
    • No. A menos que sea un residente legal permanente o un extranjero residente, por lo general está exento de las normas de la ACA.

  • ¿Soy un extranjero residente o no residente?
  • ¿Cuáles normas de la ACA se aplican?
    • Si está sujeto a las normas de la ACA durante 2018, se espera que cumpla con el mandato individual durante cada período de 12 meses. De lo contrario, estará sujeto a multas impositivas cuando presente su declaración de impuestos federales. A partir del año del plan 2019, ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado.

      La Ley de Clarificación de Cobertura de Salud para Emigrantes (EHCCA) de 2014 establece que la mayoría de las disposiciones de la ACA no se aplican a los planes de salud para emigrantes que brindan cobertura a las personas que viajan hacia o desde United States.

  • ¿Los planes que cumplen con el Mandato Individual funcionan bien fuera de U.S.?
    • Los planes disponibles en la actualidad en https://www.healthcare.gov, los intercambios en línea operados por algunos estados, así como los sitios web operados por aseguradores de salud y corredores de seguro de salud no están diseñados para tener acceso a atención fuera de U.S. y pueden exponer al titular de la póliza a riesgos financieros significativos. Haga clic aquí para ver ejemplos de cómo los pacientes fuera de U.S. asumen directamente costos sustanciales para emergencias médicas, cuidados preventivos o enfermedades de rutina cuando compran un plan que cumple con el mandato individual.

  • ¿Puedo mantener mi cobertura de GeoBlue actual sin penalización?
    • En 2018, no hay multas impositivas por comprar esta póliza si se encuentra fuera de EE. UU. durante todo el año o 330 días en un período de 12 meses. En esta instancia, se considera que usted ha cumplido con el mandato individual. Además, no existen multas impositivas aplicables a los titulares de visas J1, F1, M1 y a otras personas que cumplen con una de las categorías de exención relacionadas con el mandato individual de la ACA. A partir del año del plan 2019, ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado.

  • ¿Cómo se calcula el pago de responsabilidad compartida?
    • La penalización en 2018 se calcula en una de 2 formas. Pagará el más alto de los siguientes montos:

      Según la ACA en 2018, los contribuyentes y sus dependientes que no tengan cobertura esencial mínima durante uno o más meses en un año imponible pueden deber un pago individual de responsabilidad compartida al presentar declaraciones de impuestos federales sobre la renta, a menos que se aplique una exención. El monto de la multa individual del IRS tiene un tope basado en el costo de la prima promedio nacional para un plan de nivel Bronce disponible en el mercado. Para el 2018, la multa equivale a la mayor de $695 por adulto, $347.50 por niño, con hasta $2,085 o 2.5 del ingreso familiar por encima del umbral de presentación. El promedio para un plan de nivel Bronce en 2018: $283 al mes o $3,396 al año.

      (Consulte los umbrales de presentación en los ejemplos financieros a continuación) - $695 por persona por año ($347.50 por niño menor de 18). La multa máxima por familia utilizando este método es de $2,085.

      Ejemplos financieros. Ingreso individual: $50,000. Ingresos imponibles = $39,850 (ingreso individual ($50,000) - umbral imponible por individuo ($10,150)). Pago de responsabilidad compartida = $996.25 anualmente, $83.02 mensualmente (ingreso imponible X 2.5%)

      Ejemplos financieros. Ingreso familiar: $100,000. Ingresos imponibles = $80,000 (ingreso individual ($100,000) - umbral imponible por pareja/familia ($20,000)). Pago de responsabilidad compartida = $2,000 anualmente, $166.67 mensualmente (ingreso imponible X 2.5%)

      Importante: a partir del año del plan 2019, ya no se aplica la multa federal por no tener un plan MEC calificado.

La información anterior se proporciona como instrucción general y no pretende ser un asesoramiento u opinión legal o servir como un sustituto para el asesoramiento de profesionales licenciados, legales y/o fiscales; la ley y las normativas fiscales cambian con frecuencia y pueden variar según la jurisdicción. Según esta información, todo riesgo de pérdida o daño afecta únicamente al Usuario y la Empresa (WIS) no asume ninguna responsabilidad por los mismos.