Planes de salud grupales para un viaje

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Dependientes elegibles

Un dependiente elegible hace referencia a una persona vinculada con el participante elegible:

  1. cónyuge; pareja de hecho o concubino;
  2. hijo/a natural, hijastro/a o hijo/a adoptado/a legalmente quien aún no haya cumplido 26 años;
  3. propio hijo/a o hijo/a del cónyuge, concubino o pareja de hecho, de cualquier edad, inscrito antes de cumplir 26 años, quien sea incapaz de mantenerse solo debido a retraso mental continuo o discapacidad física y que sea dependiente principal del participante elegible. El asegurador requiere prueba escrita de un médico, quien explicará sobre dicha discapacidad y dependencia del niño en un plazo de 31 días a partir del cumpleaños 26 ; de allí en más se deberá realizar una vez al año;
  4. Para una persona que se convierte en dependiente elegible (según se describe más arriba) después de que comienza la cobertura del participante elegible, la cobertura de este entrará en vigor de acuerdo con las siguientes cláusulas:
    1. Niños recién nacidos: la cobertura será automática durante los primeros 31 días luego del nacimiento de un hijo de un participante asegurado. Para continuar la cobertura más allá de los 31 días, el niño recién nacido deberá estar inscrito en un plazo de 31 días a partir del nacimiento.
    2. Hijos adoptivos: los hijos adoptivos de un participante asegurado recibirán cobertura automáticamente para enfermedades o lesiones durante 31 días a partir de la fecha en que el niño registra domicilio en el hogar o desde la fecha que figura en la sentencia de adopción, la que sea anterior. Para prolongar la cobertura más allá del periodo de 31 días, el participante asegurado deberá inscribir al niño adoptado en un plazo de 31 días posteriores a la fecha de la sentencia final de adopción.
    3. Cobertura de un dependiente dictaminada por una orden judicial: si un tribunal emite una orden para que un participante asegurado brinde cobertura a un dependiente elegible, ya sea cónyuge, miembro de una unión civil, concubino o menor de edad, la cobertura se otorgará automáticamente durante los primeros 31 días posteriores a la fecha en que se emitió la orden judicial. Para extender la cobertura más allá de los 31 días, el participante asegurado deberá inscribir al dependiente elegible durante dicho periodo de 31 días;
  5. nietos o sobrinos que califiquen como un menor dependiente, si: (i) el niño está bajo el cuidado del participante asegurado; y (ii) si el participante asegurado no es el tutor legal del niño y éste no cuenta con una cobertura por accidente o enfermedad.

El término "atención primaria" se refiere a que el participante asegurado provee alimentos, ropa y albergue en forma regular y continua.

Una persona no podrá ser un dependiente asegurado para más de un participante asegurado.